Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Perú

Prescripción Adquisitiva de Dominio

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?

De forma sencilla se puede definir a la prescripción como la forma de adquirir la propiedad de un bien cuando transcurre un tiempo determinado en el que la persona que lo posee, ejerce dicha posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida, comportándose ante la colectividad como si fuera propietaria del bien.

Sin embargo, la función de la prescripción adquisitiva de dominio como institución jurídica va más allá de dicho concepto clásico. De manera práctica podemos sin embargo establecer que la prescripción resulta útil para:

  1. Obtener un título de propiedad al haber poseído un bien por un periodo determinado en la Ley: Por ejemplo, si se empezó a vivir en un bien abandonado y se ejerció la posesión por más de 10 años.
  2. Sanear o resolver alguna deficiencia de los títulos que acreditan la propiedad: En los casos en los que se adquirió el bien por alguna forma válida pero por resultar deficiente, no resulta aceptado para acceder al registro.
  3. Como forma de acreditar mayor derecho de propiedad: Si uno cuenta con inscripción de su bien en el registro y han transcurrido más de 10 años desde el inicio de la posesión del bien, dicha circunstancia servirá como defensa ante cualquier cuestionamiento al derecho de propiedad.

En resumen, si bien la forma clásica de entender la prescripción adquisitiva es la de herramienta para obtener la propiedad de un bien, podemos verificar en cambio que esta constituye además un medio para poder sanear la deficiencia de los títulos o defender la propiedad ante cualquier amenaza.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se pueda declarar la prescripción adquisitiva de un bien inmueble?

Solo operará la adquisición de un bien inmueble por prescripción adquisitiva de dominio cuando se produzcan conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Posesión pública: La colectividad deberá reconocer al prescribiente como poseedor del bien. Por ejemplo, cuando nuestros vecinos reconocer que habitamos un inmueble.
  • Posesión pacífica: El mantenimiento de la posesión no debe estar condicionada al uso de la fuerza. Si para mantener la posesión se utiliza métodos violentos, este requisito no se tendrá por cumplido.
  • Posesión ininterrumpida: Para el caso de prescripción extraordinaria, los 10 años de posesión exigidos por Ley, deberán haberse producido de forma continua. Este requisito no implica permanecer de manera inmóvil en la posesión del bien, sino encontrarse en dominio o con capacidad de acceder al bien cuando guste y considere.
  • A título de dueño: Siendo el requisito más importante, supone que el prescribiente debe exteriorizar ante la comunidad un comportamiento como si fuera propietario: realizar modificaciones en el bien, reparar el bien sin previa autorización de terceros, arrendar el bien, pagar los servicios y tributos que el bien genere, etc.

Prescripción Adquisitiva de Dominio en Perú

¿A qué autoridad puedo acudir para obtener una declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio? Prescripción notarial y judicial

La Ley peruana establece dos vías a través de las cuales se puede lograr una declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio:

  1. Vía notarial: En el caso de la vía notarial, únicamente será válido este procedimiento cuando exista total pacificidad respecto al procedimiento. Es decir, el solicitante deberá estar seguro que ninguna persona se opondrá al procedimiento. De ser así, el notario público constatará la existencia de requisitos establecidos en la norma peruana y declarará la adquisición en favor del solicitante. El acta suscrita por el notario servirá como título para la inscripción del derecho de propiedad del prescribiente en los Registros Públicos. Tómese en cuenta que en los casos en los que alguien contradiga el procedimiento, el notario deberá de forma inmediata darlo por concluido, remitiendo todo lo actuado al poder judicial, donde finalmente se decidirá la solicitud.
  2. Vía judicial: La vía judicial procede tanto si existe o no contradicción al proceso iniciado por el prescribiente. Dentro del trámite se verificará si el prescribiente reúne los requisitos establecidos por la norma. De ser así, el juez, declarará mediante sentencia la adquisición de propiedad en favor del demandante. Dicha resolución servirá como título para la inscripción del derecho de propiedad en los Registros Públicos.

¿Qué documentos y requisitos especiales debo presentar para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble?

Además de los medios probatorios que acrediten que la posesión mantenida es pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, la Ley exige al prescribiente la presentación de los siguientes documentos:

  • Planos de ubicación del bien
  • Planos de medidas perimétricas del bien
  • Planos de distribución del bien
  • Copia literal del bien (en los casos en que se encuentre registrado)
  • 3 a 6 testigos que deberán dar testimonio respecto a la forma de posesión ejercida
  • Nombre y dirección de los poseedores colindantes a fin de proceder a su notificación

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