El Dr. Collins Salvador Bejarano fue invitado por ATV para analizar la convivencia de los vecinos, dentro del contexto de la Junta de Propietarios, pues se conoció el caso del señor Manuel Pajares, cuya conducta negativa, viene afectado a sus vecinos. La entrevista se realizó en agosto de 2015.
“Esta situación ha trastocado a la población por lo fuerte que puede resultar este tipo de convivencias tan difíciles. En este caso, lo que correspondería hacer, siguiendo los procedimientos legales, es hacer regir la Junta de Propietarios, que es un órgano de autoridad máxima para este caso dentro de un edificio”. Comentó el Dr. Collins Salvador.
¿Qué tendría que hacer la Junta de Propietarios?
En principio, la Junta de Propietarios debe tener un presidente que debe requerir a este vecino a que cumpla con las normas de comunidad básica. El segundo paso es que el presidente convoque a la Junta y pida facultades a estos para poder accionar judicialmente. Posteriormente, se procede con las acciones legales que pueden ser de tipo civil o penal.
De tipo Civil que puede recurrir a un juez para que él ordene que cesen estos actos. Y en caso que no se cumpla, el juez puede sancionarlo económicamente o denunciarlo por abuso de autoridad.
La vía Penal es yendo a la comisaria o al Ministerio Público para realizar una denuncia, por “usurpación”. Pues la usurpación no sólo se trata de quitar la posesión, sino también de perturbarla.
¿El juez qué medidas puede tomar? ¿Puede obligarlo a que se vaya a otro lado, o solo le va a normar que se porte bien sino se le multa?
El juez tiene la facultades de tomar medidas cautelares de protección. Podría tomar la medida de que se retire (para el caso del vecino que genera los conflictos). Y en este caso habría una justificación, porque por lo que se ve, esta persona no está en sus cabales y debe ser trasladado a un sanatorio para que sea tratado.
¿El alcalde del municipio no puede hacer algo frente a esto? Pues todos los vecinos pagan arbitrios y merecen vivir en armonía?
Se debe enmarcar dónde vienen las competencias, en este caso estamos en un ámbito privado. También se puede sugerir que la Junta de Propietarios modifique su Reglamento Interno. Se debe notificar a todos los propietarios para que estén de acuerdo a este cambio, debiendo estar de acuerdo dos tercios de los propietarios, y puedan establecer sanciones económicas en casos de falta. Esto podría generar multas, que en caso no se paguen, la misma Junta de Propietarios podría embargarle su propiedad y en el último de los casos, hasta rematarlo.
¿Se le puede dar restricciones al vecino que genera estos conflictos, como no acercarse a más de 100 metros a los vecinos agredidos?
Si es posible establecer medidas restrictivas, depende de la decisión del juez. Si la parte protestante demuestra, como en este caso que hay hechos públicos y notorios, el juez debe tomar una medida inmediata, porque este además es un caso reiterativo. No se puede esperar a que pase un hecho más grave.