La nueva ley de desalojo
Cuando decidimos alquilar un inmueble, analizamos los “pro y los contra” de tomar dicha decisión. Definitivamente, una de las cosas que más nos motiva a alquilar una casa, es la idea de poder obtener beneficios económicos sin la necesidad de ocupar mucho tiempo.
Ahora bien, cuando nos ponemos a analizar los contra, sin duda alguna , lo primero (¡pero lo primero!) que se nos viene a la mente , es la posibilidad de encontrarnos con un inquilino que no nos pague la renta y que en consecuencia nos veamos en la indeseada situación de recurrir a un proceso de desalojo
Los procesos de desalojo pueden durar entre 2 y 4 años, ya que, se tienen que pasar varias etapas, ( interposición de la demanda, presentación de pruebas, conciliación , apelación ,incluso hasta casación) convirtiendo, el sueño de obtener dinero sin emplear mucho tiempo en una verdadera pesadilla.
Sin embargo , en los últimos meses , se ha promulgado una ley , que tiene por principal característica acelerar los procesos de desalojo , siempre y cuando concurran ciertas circunstancias ; a esta ley se le conoce como la ley de desalojo por inclusión de clausula de allanamiento futuro o simplemente , “ ley del inquilino moroso”.
Siendo asi, para entender lo que dice la ley del inquilino moroso, empecemos, primero, por saber ¿qué es un inquilino moroso?
¿Qué es un inquilino moroso?
Como sabemos, un inquilino, es aquella persona que vive en una casa a cambio de una contraprestación denominada pago, que por lo general se otorga cada mes y que muchas veces le llamamos, en el uso coloquial, “mensualidad”.
Ahora bien, analizando lo dicho, podemos notar la existencia de dos sujetos:
1) La existencia del inquilino, que tiene el derecho de vivir en la casa, a cambio de cumplir con la obligación de pagar
2) La existencia de un “dueño”, que tiene la obligación de “entregar” la casa al inquilino para su uso, a cambio del derecho a percibir un pago.
Pues bien, los sujetos que conforman esta relación tan simple y tan conocida, adquieren, cada uno, un nombre especial en el mucho del derecho: al sujeto que conocemos como inquilino se le denomina “arrendatario” y al dueño de la casa se le denomina “arrendador”.
Lo mismo ocurre con el objeto de la obligación principal de esta relación .Siendo asi, a la “mensualidad” se le denomina renta.
Como se dijo, las partes (el arrendador y el arrendatario) tienen derechos y obligaciones. Ahora bien, en caso de que alguna de las partes, ya sea arrendador o arrendatario, no cumpla con sus obligaciones incurrirá en mora.
Por lo tanto se le llamara “inquilino moroso” a los arrendatarios que no cumplan con el pago de su obligación principal: la renta.
¿Qué dice la ley de desalojo en 15 días?
Esta nueva ley permite al arrendador desalojar al arrendatario en un plazo de quince días, siempre y cuando, concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se haya firmado un contrato de arrendamiento, en el que se haya incluido una clausula denominada: clausula de allanamiento futuro.
2. Que las firmas de dicho contrato estén legalizadas por un notario público o, en su defecto, por un juez de paz.
3. Que el plazo del contrato se haya vencido o que se haya resuelto por falta de pago.
¿Qué es la clausula de allanamiento futuro?
La clausula de allanamiento futuro es aquella por la que el inquilino se compromete a abandonar el predio en caso de que se haya vencido el contrato, o que haya quedado resuelto por incumplimiento de 2 meses más quince días de renta.
De ser así, es decir, en caso de que haya vencido el contrato o que el arrendatario no haya cancelado la renta correspondiente a dos meses y quince días, el arrendador podría iniciar un proceso de desalojo por clausula de allanamiento fututo.
¿Cómo empezar un desalojo de inquilino moroso?
Como se dijo, las condiciones básicas para un proceso de desalojo son:
i) Que se haya firmado un contrato de arrendamiento, en el que se haya incluido una clausula denominada: clausula de allanamiento futuro.
ii) Que las firmas de dicho contrato estén legalizadas por un notario público o, en su defecto, por un juez de paz.
iii) Que el plazo del contrato se haya vencido o que se haya resuelto por falta de pago.
Siendo así, este proceso lo podemos resumir en 3 pasos:
- Paso 1: Una vez vencido el contrato o habiendo pasado 2 meses y quince días de retraso en el pago de la renta, el arrendador interpone la demanda con los requisitos previstos por la ley.
- Paso 2: Admitida la demanda, se le comunica al inquilino que dentro de un plazo máximo de 6 días, debe contestar acreditando la vigencia del contrato o reconociendo y cancelando la deuda.
- Paso 3: En caso de que no conteste , se emitirá una orden de desalojo dentro de quince días hábiles
¿Qué es el registro de deudores judiciales morosos?
Esta es una de las novedades de la nueva ley, ya que, mediante ésta, el Estado crea un registro en el que se pueden inscribir a todos deudores judiciales. Siendo asi, ahora se le brinda la opción al ejecutante de inscribir al arrendatario moroso que fue desalojado por falta de pago de la renta, en un registro de carácter público y gratuito.
De esta manera, a partir de ahora, los arrendadores podrán saber de manera previa a la celebración del contrato de arrendamiento sobre “la vida pasada” de los inquilinos en materia de alquiler de predios,
Ahora bien, antes de culminar con este apartado, es indispensable que aclaremos dos cuestiones sobre este asunto:
1. Que la inscripción de los inquilinos morosos en el libro de deudores judiciales no es automática ni obligatoria, sino que procede solo a pedido de parte.
2. Que dicha inscripción solo procede en los casos de incumplimientos de deudas determinadas por resolución judicial firme; es decir, mientras no haya un pronunciamiento judicial que declare la existencia de la deuda, el arrendador no podrá inscribir al deudor moroso.
¿Cuánto tiempo dura un juicio de desalojo de inquilino moroso?
Como se dijo en otra parte, a pesar de que la ley señala plazos determinados para la duración los procesos, éstos no suelen cumplirse en la vida práctica. Lo dicho es válido, incluso, para el novísimo proceso de desalojo por allanamiento futuro que se caracteriza por ser más rápido que el anterior.
Pese a ello, se puede determinar una duración determinada de por lo menos 2 meses a partir de la interposición de la demanda. Como se dijo, lo positivo de este nuevo procedimiento es que no admite la posibilidad de interponer medios impugnatorios. Es decir, la suerte de las partes estará echada, definitivamente con a la decisión del juez.
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