El Estado ha venido sufriendo a lo largo de los últimos años un mal que se ha propagado por todo el territorio sin distinción alguna: el fraude inmobiliario. En efecto, muchas personas, aprovechándose de la ausencia de un sistema legal integral que haga frente a esta enfermedad, ilícitamente han ido despojando inmuebles a diversos titulares. Pese a que si bien existen algunas regulaciones que pretenden dar frente a esta problemática, hoy en día en el Poder Judicial se discuten con mayor frecuencia conflictos inmobiliarios de dicha naturaleza.

Fraude inmobiliaria

Esencialmente existen dos formas que los traficantes de terrenos suelen emplear para apropiarse de predios. La primera es la falsificación de documentos y la segunda es la suplantación de identidad.

En dicho contexto es que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha ido emitiendo normas a fin de que los verdaderos propietarios puedan proteger su situación legal de titulares ante posibles operaciones inmobiliarias en las cuales no participaron. La primera de ellas es la alerta registral y la segunda es la inmovilización temporal de partidas registrales de inmuebles. Nótese que estas figuras han sido añadidas a nuestro sistema legal para que sean utilizadas por cualquier persona que tenga derechos inscritos como propietario en los Registros Públicos.

Alerta Registral

Este mecanismo es totalmente gratuito y con él podemos recibir un mensaje de texto a nuestro celular o un correo electrónico en caso alguien pretenda inscribir un título a la partida registral del inmueble. El beneficio de la alerta es hacerle llegar al propietario, antes de la inscripción del título, de cualquier modificación que se quiera realizar en la partida del predio.

Para su afiliación basta tan solo registrarse correctamente con los datos personales en la página https://www.sunarp.gob.pe/alertaregistral.

Inmovilización de partida registral

Con este mecanismo legal los propietarios de predios inscritos en SUNARP podrán cerrar temporal y voluntariamente las partidas electrónicas, evitando con ello que se inscriban actos de transferencia no deseados. Básicamente con esta figura, durante un tiempo no mayor a 10 años, el propietario clausura (como con un candado) la partida registral de su inmueble y evita con ello que ningún acto como una compraventa, donación o hipoteca pueda ser inscrito, independientemente que lo hayan suplantado en su identidad o le hayan falsificado su firma en algún documento.

Este trámite solo puede ser realizado por un Notario Público, a petición del propietario o de los copropietarios. Como se indicó, el plazo puede ser hasta 10 años. Puede renovarse mediante una nueva petición notarial.

Si bien este mecanismo no es una limitación a la libertad de poder vender, donar o hipotecar el predio, para poder hacerlo se necesitará levantar la inmovilización, lo cual se tendrá que hacer también ante el Notario Público. Debe tenerse en cuenta que con esta figura no se evitará que se inscriban embargos judiciales, laudos arbitrales o incluso actos de entidades administrativas.